CONTENIDO DEL DECRETO QUE FRENA EL ALZA DEL CEMENTO
Contenido del decreto que frena alza de las empresas cementeras
Acuerdo Ministerial Número 784-2011
El Secretario de Estado en los Despachos de Industria y Comercio.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución de la República, el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo y competencia, sin embargo por razones de orden público e interés social podrá dictar medidas para encausar, estimular, supervisar orientar y suplir la iniciativa privada con fundamento en una política económica racional y planificada.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley de Protección al Consumidor, la autoridad de aplicación de la Ley de Protección al Consumidor deberá determinar el precio máximo de comercialización o la modificación de estos cuando se compruebe la ausencia de libre competencia y que por ellos exista obstáculos al funcionamiento del mercado.
CONSIDERANDO: Que mediante resolución número 22 – CDPC – 2010, año 5, la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia (CPDC) en su sesión ordinaria en pleno número 39-2010 del 6 de octubre de 2010, se resolvió determinar la existencia de prácticas restrictivas de la competencia, específicamente con la fijación de precios y el reparto de mercados, realizada por las Sociedades Cementos del Norte, S.A. (Cenosa) y Lafarge Cementos, S.A. de Capital Variable Lafarge Cementos, constituyéndose en prácticas o conductas prohibidas por su naturaleza, según el artículo 5, numerales 1 y 3 de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia.
CONSIDERANDO: Que a partir del lunes 26 de diciembre de 2011 se ha observado en el territorio nacional, una situación de especulación en cuanto al precio del cemento, en virtud del incremento sufrido por el precio de la bolsa de dicho producto, particularmente el fabricado por Lafarge Cementos, S.A. de Capital Variable, Lafarge Cementos.
POR TANTO: En uso de las facultades que está investido y de conformidad con los artículos 36, numerales 2 y 8 de la Ley General de Administración Pública, 72, 73 y 74 de la Ley de Protección al Consumidor, 4 y 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos, 23 y 24 del Reglamento Organización Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, Acuerdo Delegación de Firmas número 783 del 27 de diciembre de 2011. ACUERDA:
PRIMERO: Fijar en todo el territorio nacional por el término de un mes, contados a partir de la presente fecha el precio máximo del venta del producto cemento gris en presentación de 42.5 kilogramos, el cual deberá comercializarse a un precio máximo para el consumidor final de cemento Bijao tipo Portland 142 lempiras, cemento Piedra Azul, tipo Portland 142.50 lempiras.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
Junta Directiva del SITRAINCEHSA, visita nueva sede social de LAFARGE en Honduras

En el mes de febrero del 2011 la Junta Directiva del SITRAINCEHSA realizó visita a la nueva sede social de la empresa LAFARGE CEMENTOS de Honduras ubicada en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras.Se aprovechó la visita para tratar el tema de la Política de Alcoholismo y Drogadicción que la empresa pretenda implementar y que el Sindicato no acepta por estar en contra de los derechos humanos de los trabajadores.
Se contó con la presencia del señor Andrés Pavón Presidente del Comité de Derechos Humanos de Honduras (CODEH) y por parte de la empresa los señores Raúl Salgado, Director Industrial, Ricardo Hollander, Gerente de Recursos Humanos y Xiomara Rivera, jefe de Recursos Humanos.
Se continuará analizando esta política hasta consensuarla antes de ponerla en práctica
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