CONTENIDO DEL DECRETO QUE FRENA EL ALZA DEL CEMENTO
Contenido del decreto que frena alza de las empresas cementeras
Acuerdo Ministerial Número 784-2011
El Secretario de Estado en los Despachos de Industria y Comercio.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución de la República, el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo y competencia, sin embargo por razones de orden público e interés social podrá dictar medidas para encausar, estimular, supervisar orientar y suplir la iniciativa privada con fundamento en una política económica racional y planificada.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley de Protección al Consumidor, la autoridad de aplicación de la Ley de Protección al Consumidor deberá determinar el precio máximo de comercialización o la modificación de estos cuando se compruebe la ausencia de libre competencia y que por ellos exista obstáculos al funcionamiento del mercado.
CONSIDERANDO: Que mediante resolución número 22 – CDPC – 2010, año 5, la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia (CPDC) en su sesión ordinaria en pleno número 39-2010 del 6 de octubre de 2010, se resolvió determinar la existencia de prácticas restrictivas de la competencia, específicamente con la fijación de precios y el reparto de mercados, realizada por las Sociedades Cementos del Norte, S.A. (Cenosa) y Lafarge Cementos, S.A. de Capital Variable Lafarge Cementos, constituyéndose en prácticas o conductas prohibidas por su naturaleza, según el artículo 5, numerales 1 y 3 de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia.
CONSIDERANDO: Que a partir del lunes 26 de diciembre de 2011 se ha observado en el territorio nacional, una situación de especulación en cuanto al precio del cemento, en virtud del incremento sufrido por el precio de la bolsa de dicho producto, particularmente el fabricado por Lafarge Cementos, S.A. de Capital Variable, Lafarge Cementos.
POR TANTO: En uso de las facultades que está investido y de conformidad con los artículos 36, numerales 2 y 8 de la Ley General de Administración Pública, 72, 73 y 74 de la Ley de Protección al Consumidor, 4 y 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos, 23 y 24 del Reglamento Organización Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, Acuerdo Delegación de Firmas número 783 del 27 de diciembre de 2011. ACUERDA:
PRIMERO: Fijar en todo el territorio nacional por el término de un mes, contados a partir de la presente fecha el precio máximo del venta del producto cemento gris en presentación de 42.5 kilogramos, el cual deberá comercializarse a un precio máximo para el consumidor final de cemento Bijao tipo Portland 142 lempiras, cemento Piedra Azul, tipo Portland 142.50 lempiras.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
Junta Directiva del SITRAINCEHSA se reune con nuevo Director General

Con motivo de la llegada del señor Juan Martínez, nuevo Director General de origen Español a la empresa, se realizó una reunión con la Junta Directiva del SITRAINCEHSA con el propósito de conocernos y aprovechar para informarle sobre nuestra afiliación a la FUTH en Honduras y a ICM a nivel internacional así como el apoyo recibido de parte de la Federación Sindical de Dinamarca (3F) y a la vez solicitarle el respeto y cumplimiento al acuerdo de responsabilidad social firmado por la empresa.
Contamos con la presencia del Ing. Raúl Salgado, Director Industrial y de la Lic. Xiomara Rivera Jefe de Recursos Humanos, a quienes agradecemos la planificación de esta reunión.
En esta reunión se acordó respeto mutuo y trabajar mancomunadamente en el tema de la seguridad en el trabajo y el cero accidentes.Esperamos tener siempre buena comunicación con el nuevo Director General para que prevalezca la buena relación obrero patronal.
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